Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la residencia que le corresponde a la adolescente, es el mismo de su madre ciudadana BELKIS YOLANDA BRACHO MENDOZA, por ser esta quien en la actualidad ejerce la Guarda, de la up-supra identificada adolescente, el cual actualmente se encuentra ubicado en: Edificio Parguaza, piso 5, apartamento 5-B, Sector Los Militares, Urbanización La Rosaleda Sur, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Es así que ésta Sala en sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, debe regirse de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior expuesto, ésta Sala de Juicio,.....