Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Guillermo Ovalles, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora recurrente.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada