(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARIANA ALEJANDRA COURTOIS APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.180.339, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, cuyos montos fueron ordenados ut supra. Los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación, se ordenan a cuantificar mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto. Los parámetros y determinación de la experticia se expusieron en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conf.....