en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.593.910 y 10.374.082 respectivamente, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 16 de Febrero de 1985, contraído ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5 del año 1985, la cual riela al folio 6, del presente asunto.