este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y diez (10) años de edad al ciudadano JOHAN ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.453.817. Solicitud realizada por la ciudadana KARIN LILIANA MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.426, con domicilio en los Cogollos, calle principal, casa S/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surt.....