En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a la ciudadana Zulay Margarita Galíndez Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.731 y con residencia en Urbanización La Ascensión, vereda 29, calle 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOHNNY ALBERTO PUERTA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.487, en beneficio de su Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la pr.....