declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ulises Milla Lacurcia y Leila Raffaella Macor Pelisero, debidamente asistidos por la abogada Belkis Josefina López Maraima, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 20.08.1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 429, inserta en el folio 70, Tomo 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.994