actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GLADYS COROMOTO VARGAS DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 8.514.908 domiciliada en prados del norte calle C casa Nº 55 Municipio Independencia segunda etapa estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años y 10 meses de edad nacido en fecha 14-12-2019 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.