PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días a partir de los días viernes a las 2:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 5:00 p.m., la buscara y retornará al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de los hijos será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval y la semana santa serán compartida con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas a partes iguales de manera semanal a fin de que los hijos no pierdan el contacto con ninguno de los padres, en lo referente a las fechas decembrinas el padre compartirá con su hijos el día 24 y la madre el día 31, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerla a situaciones de ri.....