REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dos (02) de julio del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ELVIS JESÚS PIÑA ESCALONA y MARÍA BERTHA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.192.209 y V.- 21.405.020, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a su hijos como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, pagaderos los días 05 y 20 de cada mes, los cuales los consignará por ante este Juzgado; adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre el cien por ciento.....