En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DAYELIN PACHECO MORA Y RUBEN JAVIER CAISEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N 15.769.453 y 15.484.889 respectivamente