Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Zoraida Cecilia Otero Rodríguez en su carácter de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO a la ciudadana ZORAIDA CECILIA OTERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.662.259, el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características PLACAS: ACF-883, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26EB57096, SERIAL DEL MOTOR: V-6, MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO: 1984 COLOR MARRON CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO: PARTICULAR.