(...)
En cuanto al mérito favorable de autos, principios de comunidad de la prueba, in dubio pro operario y de realidad de los hechos, invocados en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE. (...)