En relación al hijo habido en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos CLEIBER ARMANDO MEDINA LOPEZ y LUZ MARINA MENDOZA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.319.619 y 18.303.083, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio pudiendo el padre tener relacion con su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano CLEIBER ARMANDO MEDINA LOPEZ aportara la cantid.....