PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2017-76.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por existir vías ordinarias que debe cumplir el querellante, para poder acudir excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales si se han vulnerado sus garantías constitucionales en dicha instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.