Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada unas de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma circunscripción. TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega inmediata a la parte actora, del inmueble que a continuación se identifica: Una casa construida Barrio Cuatricentenario, Calle Diego de Lozada, N° 101, Petare, Munic.....