En tal sentido, se evidencia de las normas antes transcritas que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo en copia simple, por tratarse de un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, se apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en e.....