Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano JOHN JOSE CALDERON, en contra de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN), en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar las diferencias descritas en las motivaciones del fallo, asimismo y mediante experticia complementaria del fallo se ordena cuantificar los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad e indexación conforme los lineamientos vinculantes emanados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, cuyos parámetros se expusieron en la motivaciones de la sentencia.
No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....