Vista la incomparecencia de los accionantes CARLOS OROZCO, ARMANDO PADRON, LEONARDO PARRA, ELEAZAR PEÑA, ANGEL QUINTERO, CARLOS RAMIREZ, FRANCISCO REDONDO, JOSE REGALADO y MIGUEL REYES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este juzgador en atención al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1184, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, caso Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luis Fermin, la cual interpretó el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, cuyo criterio hace suyo este juzgador, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de los actores antes mencionados. Asimismo, visto el desistimiento del procedimiento solicitado por el apoderado judicial de la actora Ana Pérez y el consentimiento otorgado por la demandada, este J.....