Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de octubre de 2013 por la abogada en ejercicio MAYERLIN SANABRIA MARQUES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.196.501, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIAMANTINA NUÑEZ DE FREAY, contra el auto dictado por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 28 de octubre de 2013, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial peticionada por la referida ciudadana. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA recurrida, con la motivación aquí expresada; y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana.....