En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ALEXIS CLEMEMNTE CASTRO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.477, fallecido en fecha 21 de junio de 2014, a la ciudadana Mariela Coromoto Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.322, por haber sido su cónyuge, y en representación sus hijos el adolescente OIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA L.....