este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCESCO BACILE DI GIORGIO, en fecha 15 de diciembre de 2.009, contra la decisión del Juzgado Decimocuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 16 de junio de 2.009.