Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano Oswaldo Alfredo Caruci Torres, contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2.008, por el Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal N° KP01-P-2006-001933. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.