Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2007, en la que se negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que negó la medida de secuestro solicitada por el demandante, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización La Limonera, carretera Baruta, Los Guayabitos, Kilómetro 1, Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: Dada la naturaleza d.....