Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YOHANA PASTORA LINAREZ GARCIA y JESÚS ALBERTO VILLEGAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.332.815 y V-19.827.802, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
"PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cant.....