En consecuencia, visto que la parte demandante solo demostró la presunción de venta de un inmueble perteneciente a la demandada, pero no habiendo acompañado ningún medio probatorio que pudiese constituir presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ambos requisitos que han de concurrir simultáneamente de conformidad con el artículo 585, eiusdem, en atención a lo ha sostenido por nuestro Supremo Tribunal, para que pueda decretarse las medidas preventivas, es por lo que es forzoso concluir la improcedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la demandada, todo en aplicación de la doctrina que ha establecido: ...