En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadana YELITZA JOSEFINA MONTOYA VELIZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.905.936, fallecida en fecha 18 de Febrero de 1999, al ciudadano ROBERTO RAMÓN CAMACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.674, por ser su cónyuge a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas .....