administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la producción de alimentos y un ambiente adecuado a nuestra generación y a las futuras generaciones decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.112.046, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de Septiembre de 2006 sobre de un lote de terreno : carretera Chivacoa-Nirgua, Km 3 y 4 finca el molino, sector los horcones Chivacoa, asentamiento campesino Cuara Vieja municipio Bruzual del estado Yaracuy, constante de una superficie de veintinueve hectáreas con cuatro mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (.....