Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA , alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 06 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 28 de Marzo de 2010; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ECOLASTICA CORONA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.268.931. , a favor para ese entonces la niña, ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA en contra del ciudadano REINALDO ALEXANDER MILLANO venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.313.350 . Y así se de.....