se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Primero: En cuanto a la patria potestad de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por ambos padres, ciudadanos TEOFILO ALEXANDER MATERAN GUTIERREZ y FRANCIS ANTONIETA HIGUERA GONZALEZ.
Segundo: La Guarda de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
Tercero: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar la cantidad de doscientos mil bolivares mensuales (Bs. 200.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, aperturada por la madre a nombre de la niña. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o.....