Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO OROPEZA (Defensores Privados del ciudadano ANTONIO SEGUNDO ROBERTIS MORA) en contra de la decisión dictada por dicho Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en la audiencia oral celebrada en fecha 30 de Marzo de 2007 y fundamentada por auto separado en esa misma fecha, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO SEGUNDO ROBERTIS MORA, por cuanto en fecha 10 de Mayo de 2007, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones conforme al artículo 315 del Código Orgánico Pr.....