En razón de todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL EXEQUATUR a la ADOPCIÓN DE PERSONA CAPAZ tramitada en fecha 10 de septiembre de 2010, mediante procedimiento administrativo ante Notario de Lima, Perú, según el cual, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PAZ TIGRE, natural de Chiclayo, Lambayeque, República del Perú, de nacionalidad peruana, de estado civil casado con AURA MARIA HERNÁNDEZ (madre de la solicitante), identificado con el documento nacionalidad de identidad No. 06453939, adoptó a la solicitante la ciudadana SANDRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, como su hija, y ella aceptó dicha adopción, a tenor de lo que establece el artículo 19 de la Ley 26662, de la República del Perú, y que se evidencia de instrumento CIENTO CINCUENTA Y CINCO, corres.....