Por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible, el Tribunal con fundamento en el artículo 582 de la LOPNA, acuerda imponer a los adolescentes antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad conforme a los literales B y C, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de las personas de su representantes legales y presentarse por ante la oficina del alguacilazgo cada 45 días.