Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente en derecho la solicitud de aclaratoria realizada por el ciudadano Gaetano Grana Centeno, asistido por el abogado Gian Carlos Di Gregorio Torrealba, ambos previamente identificados.