Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Reina Almao Álvarez, contra de la decisión dictada en fecha 09-04-2015 y fundamentada en fecha 13-04-2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Boris Enrique Machado Conde, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.