El Tribunal oída la exposición de las partes, HOMOLOGA el desistimiento formulado DÁNDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA, ordena el cierre y archivo del expediente, se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos, así como también original de la decisión. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.