En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el 13 de septiembre de 2010 al ciudadano ANGEL WILLIAN MARTÍNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.452, y con residencia en la siguiente dirección: poblado la cero, yumare, sector araguaney, casa sin número, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima de este estado a solicitud del ciudadano Gregorio Alberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.554, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida e.....