este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, que por DIVORCIO CONTENCIOSO con fundamento en la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, intentara el ciudadano CARLOS ANTONIO CHITTY FROGET venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V-4.353.967, contra la ciudadana YOLANDA LILIANA MORALES DE CHITTY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad V-3.602.521. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeran las partes, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1985. TERCERO: Se ordena oficiar al Regis.....