Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jorge Alberto Escalona Henriquez y Maritza Josefina Marchan Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.179.128 y 15.284.455 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Pérez Marchan Mariana Coromoto, inpreabogado Nº 223.806, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 3 de Septiembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 23, del año 1999, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto.