administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano MIGUEL OWEL MORENO SAM NIEGO, extranjero de nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular del documento nacional de identidad Nº 40365793-5, debidamente asistido por la abogada TANIA ARTEAGA, Inpreabogado Nº 220.788, en su condición de padre de de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 15 años de edad, nacido en fecha 29/01/2009 y Miranda Moreno Sánchez, de 13 años de edad, nacida en fecha 26/02/2011, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos adolescente a la ciudadana a la ciudadana MILAGROS LEON, venezolana, mayor d.....