decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida por la sociedad mercantil Auto Limina C.A., en contra del ciudadano Luis Antonio Brazón Villarroel, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento