administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 11 de septiembre del año 2000, de 16 años de edad, asistido por el Abogado Wolgfan Castillo, Inpreabogado N° 32.755, quien solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy distinguida con el Nº 88 del año 2001, por cuanto se incurrió en el error al asentar el numero de cedula de identidad del padre de adolescente, siendo que transcribieron " 16.592.058 " siendo lo correcto " 14.919.865", así como también la del registro Principal. Y así se decide.