Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. ENEIDA J. TORREALBA C, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES y NULIDAD ABSOLUTA O INEXISTENCIA DE CONTRATO DE VENTA, sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS 1994 C.A. contra las sociedades mercantiles VALISERE CORPORACION 78, C.A. e INVERSIONES 88.990 A.H., C.A..
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, Dra. ENEIDA J. TORREALBA C, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y al Juez Sustituto, que haya resultado competente para conocer la causa pr.....