Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243 y 321 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana DAMIRCA PRIETO PIÑA, apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el auto de fecha 26 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, que admitió en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por el hoy recurrente contra el auto de fecha 16 de octubre de 2018, dictado por el mencionado Tribunal de instancia, todo ello en el cu.....