Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. LEONEL ANTONIO ROJAS, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue el profesional del derecho JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, contra la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA Y OTROS.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido, DR. LEONEL ANTONIO ROJAS; y al Juez Sustituto, que haya resultado competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.