declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO ARTIGAS PARRA y PEDRO ANTONIO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.536 y V-12.394.607, respectivamente, contraído en fecha 01/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1999, bajo el Acta Nro. 114.
En cuanto a su hijo, el niño (X) de cinco (05) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformid.....