en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanosDATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.914.239 y 10.371.276 respectivamente, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 18 de enero de 1991, contraido ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5 del año 1991, la cual riela al folio 6, del presente asunto.