NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por los abogados José Lisandro Siso Abreu y Tomás Ramírez Galindo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, en la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida en contra del ciudadano Luis Ramón Calderón Peña y la sociedad mercantil Suministros Industriales Caltex C.A., por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil