Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo; e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO BERMÚDEZ, actuando en su carácter de Presidenta y representante legal de la sociedad mercantil TALLER RECTIFICADORA CROCHEZ & PORTO, C.A., asistida por los abogados Reina Esther Porto Bermúdez y Juan Leonardo Montilla González; contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento d.....