´DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, por el abogado en ejercicio JOHNNY LEÓNIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 79.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.595.068 y domiciliada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, sector savayo, casa N° 33-160, segunda calle, diagonal a la cancha de la comunidad, Municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.809 y con domicilio en la avenida Cedeño, sector Canaima, edificio Rapi-Pinto, piso 01, apartamento N° 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERNAN MARIN, Inpreabogado N° 170.702, consignada en el Juzgado en fecha 27 de febrero de 2024, para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad.....